Ilícito materiales
Son aquellos que están vinculados con la omisión del pago del tributo debido a la obtención indebida de reintegros, los incumplimientos por parte de los agentes de retención y los pagos a cuentas de obligaciones futuras.
Clasificación de los ilícitos materiales
• El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones
• El retraso u omisión en el pago de anticipos
• El incumplimiento de la obligación de retención o perdida
• La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Sanción de los ilícitos materiales
1. Pago con retraso de tributos debidos: quien pague con retraso los tributos debidos, será sancionados con multa del uno por ciento (1%) de aquellos, la omisión del pago del monto de la deuda dentro del tiempo establecido con la omisión simple siendo pagar el tributo permutado financiero del estado.
2. Disminución ilegitima de los ingresos tributario: quien mediante acción y omisión y sin perjuicio de la sanción establecida en el art. 116 cause una disminución ilegitima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales.
3. Omisión de pago de anticipos a cuentas de la obligación tributaria: quien omita el pago de anticipo a cuenta de la obligación tributaria principal o no efectué la retención o percepción, omisión del pago de anticipo 10% al 20%, retraso del pago de anticipo 1,5% por mes, por no retener o percibir los fondos 100% al 300%, por retención o percibir menos de lo que corresponde 50% al 150%
4. Enterar con retardo cantidades percibidas: quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en la oficina receptoras de fondo nacional dentro de plazo establecido en las normas respectivas será sancionado con una multa del (50%) de los tributos retenidos.
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